Sentencia N° 525 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 525, Exp. E15-224, 27/07/2015
ExpedienteE15-224
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónProcedente la solicitud de extradición activa

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de Karina Verónica Pardove Díaz, requerida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. Se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición con México. La decisión se basa en la imprescriptibilidad del delito y en la garantía de que la acusada será juzgada con las debidas garantías constitucionales en Venezuela.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los razonamientos expresados, considera este Órgano Superior que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la segunda denuncia interpuesta por el Ministerio Público, en lo que respecta a la sentencia absolutoria por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual fue imputado a los acusados CARLOS MENA PEREZ, HASSAN NOHAN OLER, NIMA MEHDIPOOR, ANGELES FLORES MONTIEL y KARINA PARDOVE DIAZ, por considerar que el fallo recurrido es ilógico y violatorio de los artículos 22, 14, 16 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En atención a todo lo anteriormente analizado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual acordó ABSOLVER a los acusados CARLOS MENA PÉREZ, HASSAN NOHAN OLER, NIMA MEHDIPOOR, ÁNGELES FLORES MONTIEL, KARINA PARDOVÉ DÍAZ y DANIEL VIRGILIO VITANARE GÓMEZ, por considerar que se encuentran acreditadas las denuncias formuladas por el Ministerio Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE…

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana Karina Verónica Pardove Díaz, identificada con el pasaporte mexicano núm. 01340043031, formulada por la República Bolivariana de Venezuela a los Estados Unidos Mexicanos para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos). SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante los Estados Unidos Mexicanos de que la ciudadana Karina Verónica Pardove Díaz será juzgada por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), y 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido o sometida a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, a los fines jurídicos consiguientes.

Palabras clave

extradiciónsustancias estupefacientesKarina Verónica Pardove Díaz

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