Sentencia N° 525 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 525, Exp. C11-178, 06/12/2011
ExpedienteC11-178
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de la defensa de José Gregorio Villavicencio, condenado por violación agravada y porte ilícito de arma de fuego. Se argumenta que los abogados no tenían la cualidad procesal para interponer el recurso, ya que su nombramiento no fue ratificado por el acusado y no prestaron el juramento correspondiente. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación queda firme.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Consta en autos (folio 6, pieza 2) que el acusado JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO, en la audiencia que dio inicio al juicio oral y público designó como defensores a los abogados HENRY PAÚL CABALLERO y FREDDY BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.318 y 15.029, respectivamente, quienes, en dicho acto, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, encargándose entonces de ejercer la defensa técnica del acusado durante todo el juicio oral y, al haberse dictado sentencia condenatoria, el abogado HENRY PAÚL CABALLERO, interpuso recurso de apelación, solicitando, posteriormente, en fecha 4 de marzo de 2011, una vez que el recurso fue declarado sin lugar, copia certificada de todas las actuaciones (folio 228, pieza 2). Asimismo, consta en actas (folio 231, pieza 2) escrito de fecha 24 de marzo de 2011, presentado por la ciudadana YUBISAY ZAMBRANO VILLAVICENCIO, hermana del acusado, en el cual designa a la abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.923, para que ejerza conjuntamente con el abogado HENRY PAÚL CABALLERO, la defensa del acusado. Al folio 246, pieza 2 del expediente, cursa otro escrito de fecha 31 de marzo de 2011, en el cual la nombrada ciudadana YUBISAY ZAMBRANO VILLAVICENCIO, nombró como defensores del acusado JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO, a los abogados LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y ARNOLDO ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.789 y 100.944, respectivamente, “asociándolos de manera expresa al abogado HENRY PAÚL CABALLERO, que se encuentra en la causa”. Es así como en fecha 1° de abril de 2011, los abogados LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y ARNOLDO ALBORNOZ, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, escrito contentivo del recurso de casación. Dicho escrito fue recibido ante la Corte de Apelaciones el 4 de abril de 2011, fecha en la cual la referida instancia judicial acordó notificar a los abogados ODALYS ARTEAGA NORATO, LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y ARNOLDO ALBORNOZ, para que en un lapso no mayor de veinticuatro horas comparecieran a los fines de la aceptación del cargo de defensores privados del acusado y prestaran el juramento de ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por abogados LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y ARNOLDO JESÚS ALBORNOZ TUA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casaciónviolación agravadaporte ilícito de arma de fuegoinadmisible

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