Sentencia N° 525 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 525, Exp. C10-273, 06/12/2010
ExpedienteC10-273
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N°428, aborda el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Leandro Ramírez Lacruz, condenado por homicidio calificado, robo agravado y secuestro. La Sala declara sin lugar la primera denuncia del recurso y parcialmente con lugar la segunda, anulando la calificación jurídica de homicidio calificado y manteniendo la pena de veinticuatro años y seis meses de prisión por el delito de secuestro con muerte en cautiverio. Se establece que la decisión se extiende al coimputado Carlos Eduardo Hernández Torres, siempre que se encuentre en la misma situación procesal.

Extracto de la motiva

La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesta por la defensa. 2) Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensora del ciudadano acusado JESÚS LEANDRO RAMÍREZ LACRUZ, contra la decisión dictada el 28 de junio del año 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Mérida. 3) ANULA el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones sólo en cuanto a la calificación jurídica acreditada a los hechos impuestos al ciudadano acusado JESÚS LEANDRO RAMÍREZ LACRUZ, por los delitos de HOMICIDO CALIFICADO (perpetrado con ocasión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO y con alevosía) previstos en el artículo 406.2 en relación con los artículos 458 y 460 del Código Penal y con el concurso de las circunstancias agravantes siguientes: Abuso de superioridad de fuerzas; ejecutado en unión de varias persona; en despoblado y de noche, conforme a los numerales 8, 11 y 12 del Código Penal. 4) RECTIFICA LA CALIFICACIÓN JURIDICA y CONDENA al ciudadano imputado JESÚS LEANDRO RAMÍREZ LACRUZ, a cumplir la pena de VEINTICUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de SECUESTRO con MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el segundo parágrafo del artículo 460 del Código Penal. 5) Hace extensiva la presente decisión al ciudadano imputado CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORRES, en cuanto le beneficie y siempre que se encuentre en idéntica situación.

Palabras clave

homicidio calificadosecuestrorobo agravadocasación penal

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