Sentencia N° 525 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 525, Exp. C06-0435, 28/11/2006
ExpedienteC06-0435
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ana Victoria Villamizar Machado, condenada a ocho años de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones y la infracción de varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal, pero la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por infundado, señalando que la apelación no cumplía con los requisitos de fundamentación necesarios.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos formales de la sentencia y los numerales 3 y 4, cuya infracción se denuncia, exigen que la misma contenga la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados (numeral 3) y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho (numeral 4). En relación al numeral 3 del citado artículo 364, esta Sala ha sostenido de manera reiterada que éste no puede ser vulnerado por las cortes de apelaciones, toda vez que, en virtud del principio de inmediación, el establecimiento de los hechos corresponde al juzgador de juicio, debiendo los juzgadores del referido Tribunal colegiado atenerse a los hechos dados por probados en la primera instancia. Por otro lado, el recurrente denunció la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, pero en el escrito de interposición del recurso de casación sólo se limitó a transcribir parte de la recurrida, señalando finalmente que la misma no expresó las razones por las cuáles declaró sin lugar la apelación. En tal sentido es de observar que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que en la interposición del recurso de casación se exprese de qué modo se impugna la decisión, refiriéndose tal exigencia a la fundamentación misma del recurso, vale decir a la exposición de las razones en las cuáles se apoya la denuncia, el por qué se considera que la recurrida incurrió en la infracción denunciada y cuál ha debido ser la manera correcta de resolver el punto cuestionado. Básicamente es la motivación del recurso propuesto, pues así como se exige al juez que debe motivar su fallo, el recurrente también debe hacer lo mismo con el recurso a los efectos de que le sea declarado admisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de la acusada Ana Victoria Villamizar Machado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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