Sentencia N° 525 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 525, Exp. C05-0288, 10/08/2005
ExpedienteC05-0288
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte Marcial de la República del Circuito Judicial Penal Militar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que condenó a Alexander García Urriola a 16 años de presidio por el delito de Rebelión. Los defensores interpusieron un recurso de casación, alegando vicios en la motivación de la sentencia y la falta de pruebas suficientes para la condena. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que los defectos señalados eran infundados y que la decisión del tribunal militar se encontraba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal determina expresamente, que el recurso de casación sólo podrá ser incoado en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones. Los recurrentes plantean conjuntamente en su escrito, los supuestos vicios existentes en las decisiones pronunciadas por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, el 3 de marzo de 2005 y por la Corte Marcial de la República, actuando como Corte de Apelaciones en el Circuito Judicial Penal Militar el 9 de mayo de 2005, contrariando así el sentido, alcance y propósito del recurso extraordinario de casación y su esencia procedimental plasmada en el aludido artículo 459 del código adjetivo. Por consiguiente, al constatarse la entidad de los defectos indicados, la Sala desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto, a tenor de lo previsto en el artículo 465 del código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los defensores privados del ciudadano Alexander García Urriola.