Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. A25-369, 07/08/2025
ExpedienteA25-369
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Orlando Triana Blanco, defensor privado de los ciudadanos HIDEMARO MOLINA PEREIRA y ROSMAN JESÚS LÓPEZ MOLINA. La solicitud fue considerada no conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107 y 108, que exigen la existencia de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial y que no se hayan agotado los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

motivación en cuanto a la fundamentación de la acusación, con el señalamiento de los elementos de convicción de manera separada para cada uno de mis defendidos; la carencia de fundamentación para sostener la acusación y por supuesto la violación del principio de intervención mínima del derecho penal. Por otro lado, la situación y argumento esgrimido en relación a que no estaríamos en una situación que trascienda al ámbito penal, sino que por el contrario es una situación netamente civil, que tendría una acción nominada que es netamente civil, como lo es la rendición de cuentas prevista y regulada en el Libro Cuarto, Titulo II, Capitulo VI, artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil; Incluso la representación del Ministerio Público argumenta o llega asomar como conclusión la existencia una presunta ‘simulación de venta’ que viene a constituir una causal para ejercer una acción, también, netamente civil, conforme lo establecido en el artículo 1281 del Código Civil. El asunto no trascendería sino fuera por la lamentable situación que se ha presentado a lo largo del proceso con la actuación la mayoría de los juzgadores que han actuado de espaldas a la legalidad y al estado de derecho, obviando con ello los elementales derechos al debido proceso y a la defensa de quienes han sido traídos a un proceso que nunca debió trascender más allá, con un objetivo e imparcial análisis de parte de una fiscalía, en principio, y de unos juzgadores, con posterioridad. En un primer momento, cuando el Juez de Control Municipal admite una imputación por la comisión de un delito de apropiación indebida calificada sobre un bien inmueble; luego con una Corte de Apelaciones, que se supone debe ser más meticulosa, exigente y detallista al examinar el accionar de los jueces de instancia, que no revisa este desaguisado, pese a que se le plantea, y lo cohonesta con una argumentación que casi le da un poder omnímodo al Ministerio Público y rebaja el papel del órgano jurisdiccional a ser un simple validador u observador del accionar del mismo, sin pasearse por lo que establece la Constitución y el COPP, especial y concretamente el artículo 264 que consagra como un deber de los jueces de control, valga la redundancia, ‘...controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código...’ Luego, en la primera audiencia preliminar, cuando el mismo juez de control que admite la imputación por el delito de apropiación indebida calificada, obvia, no analiza, silencia absolutamente, no motiva, ni someramente, la admisión de una acusación con defectos graves de forma e infundada, violatoria del debido proceso y a la defensa, sin analizar en lo más mínimo los argumentos que en ese sentido se plantearon, y que, por no haber admitido la calificación de uno de los delitos atribuidos, luego, contrariando expresas normas, es objeto de una apelación por parte de la representación del Ministerio Público. Y ello no revestiría de mayor importancia sino fuera por el accionar de la Corte de Apelaciones, que, cohonestando aún más el accionar de la representación del Ministerio Público, admite una apelación contra el auto de apertura a juicio; valida el argumento de un presunto e inexistente gravamen irreparable con la no admisión de la calificación jurídica, en una incoherente motivación en la que pasa de una somera consideración del tipo penal a la consideración de lo que es un gravamen irreparable, para luego analizar la acusación y su presunta fundamentación y finalmente plantear una trascendencia de la protección del derecho a los intereses particulares, concluyendo con una declaratoria de inmotivación que no planteó ni analizó, declara con lugar el recurso, anula la audiencia preliminar y ordena la realización de una nueva ante un nuevo Tribunal.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Oscar Orlando Triana Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.188, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos HIDEMARO MOLINA PEREIRA y ROSMAN JESÚS LÓPEZ MOLINA.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederecho penaldue process

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