Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. C24-401, 23/10/2024
ExpedienteC24-401
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Licet Mercedes Reyes Barranco en representación de ÁNGEL YOEL PIRELA RODRÍGUEZ, quien había sido condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada válida, ya que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la falta de fundamentación adecuada en el recurso no justificaba la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En tal orientación, observa esta Sala con relación al primer requisito que la Instancia efectivamente identificó en el encabezado de la sentencia al Tribunal, así como la fecha de emisión del fallo y los datos concernientes a la identificación de las partes intervinientes en el proceso, haciendo mención inclusive del tipo penal atribuido al acusado, razón por la cual, se estima acreditado el cumplimiento del numeral 1 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Con relación al segundo requisito, observa igualmente esta Alzada que la sentencia dispone en el capítulo titulado ´ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO´, la enunciación de los hechos materia de juzgamiento y demás circunstancias alegadas por las partes durante el contradictorio, con especificación de lo debatido en cada una de las audiencias de continuación del juicio, estimando en consecuencia esta Sala que se encuentra acreditado el cumplimiento del numeral 2 del artículo 346 ejusdem. Así se decide.- Continuando con lo anterior, evidencia esta Alzada en cuanto al tercer requisito previsto en el artículo in comento, referido a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, determinación que debe surgir indefectiblemente de la valoración dada por el juzgador a los medios de prueba admitidos y debatidos por las partes durante el juicio, que la sentencia impugnada dispone en el capítulo titulado ´DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS´, la exposición de los hechos que el Tribunal consideró finalmente probados con base en los elementos probatorios que a continuación se enumeran: 1. Declaración del experto Ronald Mavarez: Sobre la declaración rendida por el mencionado funcionario, quien asistió al juicio en sustitución de los expertos Luis Parra y Milagros Morales a fin de interpretar el informe pericial № 356-2454-DTF-009-0021 de fecha 19 de enero de 2021, la Juzgadora de Instancia dejó establecido en su sentencia lo siguiente: De lo anterior se observa que la Juzgadora de Instancia le otorgó pleno valor probatorio a dicha declaración, para determinar la responsabilidad penal del ciudadano ÁNGEL JOEL PIRELA RODRÍGUEZ en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, acreditando a través de la misma la existencia y características de la sustancia incautada al acusado al momento de su aprehensión. Dicho testimonio fue concatenando y adminiculando a su vez con la declaración de los funcionarios José Quintero y Nehovanny Soler, en cuanto a que, la evidencia colectada y analizada consistió en 04 envoltorios de forma irregular elaborados en material sintético traslucido atados en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de una sustancia química de origen orgánico de estructura rocosa y de color beige, denominada científicamente belzoilmetilecgonina y comúnmente conocida como cocaína, cuyo peso neto fue de 98 gramos.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido el 26 de abril de 2024, por la abogada Licet Mercedes Reyes Barranco, Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) con Competencia en Materia Penal Ordinario para la Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada el 14 de febrero de 2024, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.