Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. C23-454, 04/12/2023
ExpedienteC23-454
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, defensor privado de Leopoldo José Silva Galíndez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, quien recurre planteó la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 51 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 del texto adjetivo Penal, a tales efectos, sostiene que el fallo impugnando adolece del vicio de inmotivación, por cuanto considera que el Tribunal de Segunda Instancia omitió pronunciarse en relación a las denuncias presentadas en apelación. En este mismo orden de ideas, el recurrente puntualizó que la Corte incurrió en los mismos errores denunciados en la apelación; por cuanto, avaló la motiva del fallo emitido por el tribunal de primera instancia “…sin considerar de que prueba se obtuvo el conocimiento y es que eso que se dio por acreditado NO FUE VISTO EN JUICIO, NO PASO POR LA INMEDIACIÓN EN JUICIO, NO SE OBTUVO ESE CONOCIMIENTO DE NINGUNA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO, utiliza como prueba la experticia química y justifica que fuera utilizada por el tribunal de juicio aun cuando no declararon los expertos que la practicaron, sin pronunciarse en las denuncias de la apelación que una de ellas señalaba el vicio de que la documental de la experticia no fue promovida por la fiscalía en su acusación, ni admitida en la audiencia preliminar por lo tanto no puede ser valorada en juicio como lo señala la decisión de la Corte, por eso era necesario que se pronunciara con respecto a los vicios denunciados, a pesar de que la recurrida menciona la jurisprudencia de la sala constitucional en sentencia (…) sin embargo no explica el porqué, ni de qué manera se relaciona esa jurisprudencia con la omisión de pronunciamiento que evidentemente eran necesarios por tratarse de denuncias que NO SE TRATABAN ÚNICAMENTE del motivo establecido en el artículo 444 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, TAMBIÉN SE DENUNCIÓ EN LA APELACIÓN LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, QUE SE FUNDÓ EN PRUEBAS OBTENIDAS ILEGALMENTE O INCORPORADA CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL Y LA INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA RESULTANDO LA DECISIÓN DE ESTOS ALEGATOS NECESARIOS E INDISPENSABLES PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO que no fueron redundantes y que pudieron generar un cambio en el ánimo decidendi del juez y en ningún momento la mencionada la recurrida algo sensato que pudiese llevar la convicción de que no era necesario resolver las mencionadas denuncias de la apelación, sino que pasó directamente y sin fundamento alguno a hablar de la motivación, sin respetar ni pronunciarse tan siquiera acerca de los vicios de motivación realizados por esta defensa en la denuncia correspondiente. Todo lo anteriormente explicado se subsume en la falta de aplicación del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de casación ejercido por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, actuando como defensor privado del ciudadano Leopoldo José Silva Galíndez, contra la sentencia publicada el 11 de agosto de 2023.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientessentenciaLa Guaira

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