Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. C11-97, 06/12/2011
ExpedienteC11-97
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no consideró los actos interruptivos de la prescripción establecidos en el Código Penal, los cuales impiden que opere la prescripción ordinaria de cinco años en este caso. La Sala concluye que, dado que han ocurrido numerosos actos interruptivos desde la consumación del delito, la acción penal no se encontraba prescrita al momento de dictarse la sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al decretar el sobreseimiento de la causa seguida al acusado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por prescripción de la acción penal, expresó lo siguiente: '…Como cuarta y quinta denuncia señala el recurrente que en el caso bajo estudios que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos objeto del presente proceso penal ocurrieron en fecha 29/08/2003, por lo que a la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria 14/07/2010, habían transcurrido seis (06) años, once (11) meses, solicitando se declare la prescripción de la acción penal, ante esta denuncia este Tribunal Colegiado hace las siguientes consideraciones: (…) En el caso bajo estudios, nos encontramos en un proceso penal amparado en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en el artículo 615 (…). De la transcripción del artículo antes referido, se desprende que la única prescripción que opera en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, es la prescripción ordinaria más no la judicial. Sin embargo, es necesario acotar que es criterio de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que los actos que interrumpen la prescripción ordinaria que establece la referida norma como la evasión y la suspensión del proceso a prueba no son taxativos, pues al hacer una interpretación armónica de este artículo en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también los actos establecidos en la Ley sustantiva Penal interrumpen la prescripción de la acción.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y, en consecuencia, anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, en fecha 9 de diciembre de 2010, en cuanto al sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, decretado en la causa seguida al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Así se declara.
Palabras clave
prescripciónacción penalsobreseimientorecurso de casacióndelitos