Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. C09-66, 21/10/2009
ExpedienteC09-66
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de octubre de 2009, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, corrigiendo la sanción impuesta a un joven adulto por el delito de robo agravado. La Corte observó que el tribunal de juicio no motivó adecuadamente la sanción de cuatro años de privación de libertad, desatendiendo las pautas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. La Sala determinó que la sanción debía ser proporcional y adecuada a las circunstancias del caso, considerando la adaptación del adolescente en régimen de libertad y su socialización. Por lo tanto, se impuso una nueva sanción de dos años de privación de libertad, ajustándose a los principios de derecho penal juvenil. La decisión enfatiza la importancia de respetar los derechos humanos y la formación integral del adolescente, así como la necesidad de individualizar las sanciones en el sistema penal juvenil, corrigiendo así el vicio de falta de motivación en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala considera procedente declarar con lugar, la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas y en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal y del principio de celeridad procesal, corrige el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sólo en lo que respecta a la sanción impuesta al joven adulto (Identidad omitida) (adolescente para el momento de los hechos), manteniéndose la medida de privación de libertad por un lapso de dos (2) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Así se decide.

Dispositiva

1) DECLARA SIN LUGAR, la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Extensión el Tigre, en su carácter de defensora del joven adulto (Identidad omitida); 2) DECLARA CON LUGAR, la segunda denuncia y en consecuencia, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de celeridad procesal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sólo en lo que respecta a la sanción impuesta al mencionado adolecente, para el momento de los hechos; 3) SANCIONA al joven adulto (identidad omitida), con la medida de privación de libertad por un lapso de dos (2) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y de conformidad con los artículos 620, literal “f”, 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.

Palabras clave

robo agravadoadolescentesanciónderechos humanosproporcionalidadLey Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentecasaciónjusticia

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