Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. A06-0450, 28/11/2006
ExpedienteA06-0450
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una solicitud de avocamiento presentada por Eligio Cedeño y Nimar Ginosca Cedeño Hidalgo, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló un juicio previo. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación y violaciones al debido proceso, lo que justificó la nulidad de su decisión. En consecuencia, se avocó al conocimiento del caso y se declaró con lugar la solicitud de avocamiento, manteniendo las decisiones del Tribunal Mixto Tercero en Funciones de Juicio.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así mismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y además, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (Sentencia N° 62, del 5 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).

Dispositiva

Se avoca al conocimiento de la presente causa. Se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos Eligio Cedeño y Nimar Ginosca Cedeño Hidalgo. Se declara la nulidad de la sentencia dictada por la Sala Nº 4 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 4 de agosto de 2006, según los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se mantienen la sentencia y las medidas dictadas por el Tribunal Mixto Tercero en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal. Se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conozca de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo distribuya a la Sala correspondiente que decidirá prescindiendo de los vicios que dieron lugar a esta nulidad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodue processpenal lawjudicial reviewnullitycriminal trialconstitutional rights

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