Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. C05-0276, 10/08/2005
ExpedienteC05-0276
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Meléndez en representación de Adolfredo Pulido Mora, contra un auto de sobreseimiento dictado el 18 de marzo de 2005. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió anular de oficio dicha decisión y la del 27 de abril de 2005, por considerar que existía una contradicción en las decisiones del Juzgado de Control, lo que generaba incertidumbre en el proceso. La Sala ordenó remitir el expediente a otro Juzgado para que se lleve a cabo la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso planteado y en aras de garantizar el cumplimiento de los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advierte lo siguiente: El Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público decidió lo siguiente: '…Por todos los razonamientos antes expuestos… DECRETA en esta audiencia el sobreseimiento de la presente causa signada con el número 4145-04 nomenclatura de este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico…'. Sin embargo, el referido Juzgado en el texto de la decisión emitida el 18 de marzo de 2005, una vez concluida la audiencia, señaló lo siguiente: '…Vistas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en este caso no hay un ilícto penal que calificar, en razón de lo que el Ministerio Público hace el pedimento de sobreseer la causa, en virtud de haber quedado evidenciado, que los hechos imputados no son típicos...'.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos éste juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo el N° 4145-05 (Nomenclatura del Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal…