Sentencia N° 524 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 524, Exp. C02-0355, 26/11/2002
ExpedienteC02-0355
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marisela González Monasterios, condenada a 20 años de presidio por homicidio calificado. La Sala considera que las denuncias de vicios de procedimiento no fueron reclamadas oportunamente y que la insuficiencia de pruebas es un asunto que corresponde decidir a los jurados. Además, se establece que la aplicación de la circunstancia atenuante de buena conducta es facultativa para los jueces de instancia.

Extracto de la motiva

Los impugnantes en la primera y tercera denuncia, delatan vicios que constituyen defectos de procedimiento, cuya subsanación debió solicitarse oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy 461). Ahora bien, no consta en el acta de audiencia oral, que la defensa hubiese reclamado oportunamente el vicio alegado. No lo hizo y ello enerva el derecho a ejercer el recurso de casación. En relación a la segunda denuncia por insuficiencia de pruebas, esta Sala ha señalado, en reiteradas oportunidades, que en las sentencias dictadas por tribunales de jurados, son éstos a quienes corresponde decidir, en base a su íntima convicción, sobre la culpabilidad del acusado, siendo, en consecuencia, imposible discutir sobre la insuficiencia o no de la prueba. En la cuarta y última denuncia alegan falta de aplicación de la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual, siendo que, como ya se ha establecido, ésta es de aplicación facultativa por parte de los jueces de instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa.

Palabras clave

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