Sentencia N° 523 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 523, Exp. E15-261, 23/07/2015
ExpedienteE15-261
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano SOHAN RAMNARINE, requerido por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y evaluó los fundamentos legales que justifican la extradición, considerando la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal evidencia que en el presente caso, se cumple con los Principios Generales que regulan la institución de la Extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional, como lo son el principio de la doble incriminación, el principio de la mínima gravedad del hecho, el principio de la no entrega de nacionales y los principios relativos a la pena. En cuanto al Principio de la Doble Incriminación, la Sala de Casación Penal estima pertinente establecer que los delitos por los cuales se solicitó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano SOHAN RAMNARINE, se encuentran previstos y sancionados la legislación venezolana de la forma siguiente: Ley Orgánica de Drogas, Artículo 149. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República Cooperativa de Guyana la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano SOHAN RAMNARINE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 22.584.411. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Cooperativa de Guyana que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasasociación para delinquir