Sentencia N° 523 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 523, Exp. E12-357, 18/12/2012
ExpedienteE12-357
PonenteYANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana Belinda del Pilar Muñoz de Díaz, requerida por la comisión de delitos de captación indebida de dinero, estafa y agavillamiento. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos legales que justifican la extradición, destacando la existencia de una orden de aprehensión y la no prescripción de la acción penal. Finalmente, se concluyó que se cumplen los requisitos legales para la extradición, por lo que se declaró procedente la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Ministerio Público, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa. En este sentido, se observa que el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que es competencia de la Sala Penal declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición. Asimismo, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando el Ministerio Público tenga noticias de que un imputado se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control que inicie el procedimiento de extradición activa. En consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa, en aplicación de los artículos mencionados.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, y en consecuencia la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana BELINDA DEL PILAR MUÑOZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° 5.829.647, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que la ciudadana BELINDA DEL PILAR MUÑOZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° 5.829.647, será procesada con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Ordena remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo Nacional.
Palabras clave
extradicióndelitos económicoscaptación indebida de dinero