Sentencia N° 523 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 523, Exp. C11-291, 06/12/2011
ExpedienteC11-291
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de José Joaquín Brito Belandria y Luis Aroldo Ipuana Montiel, quienes habían sido condenados por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y posesión de arma de guerra. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación, lo que motivó la interposición de los recursos de casación por parte de los abogados defensores, alegando violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia. La Sala concluyó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, pasa a decidir: En el caso de autos, la Sala indica, que el recurrente inobservó la técnica de exposición formal del recurso de casación, es decir, que vulneró los requisitos de ley en cuanto a la interposición del mismo, ya que alegó de manera conjunta en una misma denuncia, la violación de varias disposiciones legales que versan sobre diferentes aspectos del proceso penal, contraviniendo de esta forma lo establecido en el artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. De los artículos anteriormente citados, se desprende la forma como debe ser interpuesto el recurso de casación, destacando entre otras cosas, que las denuncias de normas legales que no se complementen o se relacionen, deben realizarse de forma separada, para poder determinar de manera precisa la presunta violación de la sentencia recurrida. En consideración con este punto, es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, lo siguiente: 'El procedimiento especial del recurso de casación tiene carácter extraordinario, el cual obliga a presentar el mismo fundadamente (artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal) esto es mediante la indicación en forma precisa y separada de cada motivo de sus argumentos de hecho y de derecho, y expresando la solución que se pretende en el caso concreto. La omisión de estos elementos no puede ser observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal...'.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por los ciudadanos abogados Nicolino Primi Montiel defensor privado del ciudadano José Joaquín Brito Belandria y por los ciudadanos abogados Neyda Machado Mavarez y Alfonzo Ballestas defensores privados del ciudadano Luis Aroldo Ipuana Montiel. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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