Sentencia N° 523 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 523, Exp. CC10-314, 06/12/2010
ExpedienteCC10-314
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónDECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO (33º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Resumen

La sentencia aborda un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia, uno con competencia en materia penal ordinaria y otro en materia de violencia contra la mujer. Se plantea la situación del ciudadano Jhon Arturo León Rebolledo, acusado de varios delitos, incluyendo porte ilícito de arma de fuego y amenazas, que involucran tanto la jurisdicción penal ordinaria como la especial. La Sala analiza la conexión de los delitos y la competencia de los tribunales según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, uno con competencia en materia Penal Ordinaria y otro con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer. En el presente asunto, se encuentra involucrado un solo ciudadano (JHON ARTURO LEÓN REBOLLEDO), por la presunta comisión de varios delitos que se encuentran tipificados en diferentes ordenamientos jurídicos. En primer lugar, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y en segundo lugar, los delitos de Violencia Psicológica, artículo 39, Acoso u Hostigamiento, artículo 40 y Amenaza, artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Barazarte Yanez Yuliet. Ahora bien, el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La jurisdicción penal es ordinaria o especial”. Respecto a la jurisdicción ordinaria, el artículo 55 eiusdem, dispone: “Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO (33º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano JHON ARTURO LEÓN REBOLLEDO, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y en segundo lugar los delitos de Violencia Psicológica, artículo 39, Acoso u Hostigamiento, artículo 40 y AMENAZA, artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia contra la mujerporte ilícito de arma de fuegoamenazas

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