Sentencia N° 523 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 523, Exp. C09-300, 21/10/2009
ExpedienteC09-300
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónDesestimada

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal (E) contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el Tribunal de Control no admitió la acusación contra JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ ÁLVAREZ, basándose en la falta de pruebas que lo vincularan con el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, decretando el sobreseimiento de la causa. En la primera denuncia, se alegó errónea interpretación de la ley por parte del Juez de Control, pero la Sala consideró que este vicio no podía ser invocado por el recurrente, ya que correspondía a la defensa. En consecuencia, esta denuncia fue desestimada. La segunda denuncia fue admitida, convocando a audiencia pública para discutirla, dado que se consideró que había fundamentos suficientes para ello. Finalmente, el Tribunal declaró desestimada la primera denuncia y admitida la segunda, ordenando la realización de la audiencia pública en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida el vicio de errónea interpretación de los artículos 33, 328 y 330 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar Sin Lugar, el Recurso de Apelación en el cual se alegó que el Juez Tercero de Control no cumplió con la formalidad de resolver las excepciones opuestas por la Defensa del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ ÁLVAREZ. En tal sentido considera la Sala, que dicho vicio no puede ser alegado por el recurrente, pues la parte que podría invocarlo sería la Defensa, lo cual no ocurrió en el presente caso. En consecuencia, la denuncia en estudio debe ser Declarada Desestimada por Manifiestamente Infundada, a tenor de lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADA la primera denuncia y ADMITIDA la segunda denuncia contenida en el Recurso de Casación presentado por la parte Fiscal. En consecuencia se convoca a la correspondiente audiencia pública que deberá realizarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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