Sentencia N° 523 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 523, Exp. C08-182, 15/10/2008
ExpedienteC08-182
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Reinaldo José López Marenco, quien fue condenado a quince años de presidio por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que los defensores no estaban debidamente juramentados. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La reflexión anterior concluye en la tesis de que el defensor es un órgano de la administración de justicia, al exclusivo servicio de los intereses del imputado admitidos legalmente. La misma se basa fundamentalmente en la constitución e integración de un estado social de justicia y de derecho (…). Esta omisión sustancial es evidente dentro de la causa a partir del momento en que estos se dan por notificados para el ejercicio del cargo, siendo por demás evidente que a partir de ese momento, tanto el Juzgado Noveno de Control, como el Juzgado Octavo de Juicio y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no se percataron de esta circunstancia, por demás grave e irreparable, viciando de nulidad plena y absoluta todos los actos subsiguientes al momento de que estos sedicentes defensores se dieran por notificados del nombramiento recaído en ellos, tal cual lo establece la norma adjetiva en sus artículos 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal (…).
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Reinaldo José López Marenco. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriatribunal de apelaciones