Sentencia N° 522 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 522, Exp. C25-282, 07/08/2025
ExpedienteC25-282
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Javier Rodríguez en representación de LUIS ESTEBAN YEGRES ESPARRAGOZA, quien había sido condenado a 14 años de prisión por abuso sexual a una niña sin penetración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Juicio. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la fundamentación y motivación de las denuncias presentadas por la defensa.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 7 de marzo de 2025, por el abogado Carlos Javier Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.372, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ESTEBAN YEGRES ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad número V-10.946.260, en oposición al fallo publicado el 15 de enero de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el defensor privado del acusado, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de julio de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que condenó al acusado de autos a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por hallarlo responsable penalmente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima (niña cuya identidad es omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 454 eiusdem.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 7 de marzo de 2025, por el abogado Carlos Javier Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.372, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ESTEBAN YEGRES ESPARRAGOZA, en oposición al fallo publicado el 15 de enero de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
Palabras clave
casaciónabuso sexualniñasentenciaCorte de Apelaciones