Sentencia N° 522 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 522, Exp. E15-107, 21/07/2015
ExpedienteE15-107
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARÍA ANTONIETA PARRA SALAS, requerida por la presunta comisión de delitos de estafa agravada, asociación para delinquir y oferta engañosa. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso, basándose en la normativa constitucional y legal aplicable, así como en los tratados internacionales ratificados por Venezuela. La Sala concluyó que existen suficientes elementos de convicción para proceder con la extradición, garantizando que la ciudadana será juzgada en Venezuela con todas las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa: El artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Vigésimo Segundo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos MARÍA MARGARITA PARRA SALAS, CI: V-3.977.218, MARÍA ANTONIETA PARRA SALAS, CI: V-4.352.767, MARÍA MILAGROS PARRA SALAS, CI: V-5.540.035, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS, CI: V-10.330.978 Y EDDIE ROJAS MORALES, CI: V-5.964.774, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2,3 Y PARÁGRAFO PRIMERO; y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos MARÍA MARGARITA PARRA SALAS, CI: V-3.977.218, MARÍA ANTONIETA PARRA SALAS, CI: V-4.352.767, MARÍA MILAGROS PARRA SALAS, CI: V-5.540.035, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS, CI: V-10.330.978 Y EDDIE ROJAS MORALES, CI: V-5.964.774, de conformidad con la mencionada normativa constitucional y legal. Líbrese las correspondientes BOLETAS DE APREHENSIÓN, anexa al respectivo oficio y remítase al ciudadano Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que funcionarios adscritos a ese Despacho, procedan a aprehender a los mencionados ciudadanos y los pongan a la orden de este Juzgado a los fines de ser Oídos en la correspondiente audiencia a los fines de garantizarle la Garantía Constitucional del Debido Proceso. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la oficina de resguardo y custodia de este Circuito Judicial Penal. Diarícese y Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.
Palabras clave
extradiciónestafaasociación para delinquiroferta engañosa