Sentencia N° 522 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 522, Exp. C09-287, 21/10/2009
ExpedienteC09-287
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ JULIO MARCANO, quien fue condenado a diez años de prisión por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que el imputado era menor de edad al momento de los hechos y que no se le garantizó la asistencia de un intérprete público. La Sala admitió el recurso y convocó a audiencia pública, considerando que se cumplían los requisitos legales para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente denuncia, el recurrente señala que se transgredió el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberse pronunciado la Corte de Apelaciones respecto a la apreciación de las pruebas evacuadas en la Alzada, acerca de la minoridad de edad del imputado; al supuesto “accidente” como hecho generador de lo ocurrido; a la supuesta “contradicción” entre las actas policiales; al calificativo penal de alevosía y premeditación y a la falta de asistencia de un intérprete público para el imputado por pertenecer a la etnia warao, por lo tanto, considera la Defensa que fueron vulnerados los artículos 9, 49 numeral 3, 119 al 126 contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con sustento en los artículos 1, 125 numeral 4, 364 numerales 2° y 3°, 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en los artículos 4, 86, 94, 95, 137, 140, 141 numeral 2 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, igualmente alega que fueron violentadas normas de carácter internacional como los son el artículo 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Dispositiva

Visto que el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del acusado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal, la Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del eiusdem, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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