Sentencia N° 522 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 522, Exp. C05-0525, 27/11/2006
ExpedienteC05-0525
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de noviembre de 2006, declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los apoderados de las víctimas, anulando el auto de admisión del recurso de apelación dictado por la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de normas constitucionales y procesales, específicamente el artículo 49 de la Constitución y los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que garantizan el debido proceso y el derecho a recurrir decisiones judiciales.
La Sala observó que la Corte de Apelaciones había violado el principio del debido proceso al no aplicar las normas pertinentes, lo que llevó a la nulidad de los actos subsiguientes a la decisión impugnada. Se ordenó remitir el expediente a un tribunal de primera instancia para continuar con el proceso penal ordinario, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este fallo reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales y constitucionales en el ámbito penal, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso en todas las etapas del juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, para decidir, observa que el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manda lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley...”. En concordancia con la norma Constitucional citada “supra”, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el derecho fundamental de impugnación de las decisiones judiciales, según el cual “...serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Aunado a lo anterior, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a las causales que únicamente tiene la Corte de Apelaciones para declarar inadmisible un recurso y que fueron ceñidas por el legislador a las siguientes: Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
Dispositiva
PRIMERO: con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, GUISEPPE CILIBERTI PELLEGRINO y SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES. En consecuencia y según el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, anula, por falta de aplicación del numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 447 “eiusdem”, el auto de admisión del recurso de apelación dictado por la Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 3 de marzo de 2005 y demás actos que le siguieron, incluyendo la decisión del 11 de marzo del mismo año. SEGUNDO: ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que previa distribución, lo envíe a un tribunal de primera instancia en funciones de juicio con la finalidad de continuar el proceso penal ordinario.
Palabras clave
casacionestafaapropiacion indebidaderecho a la defensadebido procesorecursos de apelacionnormas procesalesjusticia