Sentencia N° 522 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 522, Exp. C05-0317, 09/08/2005
ExpedienteC05-0317
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la defensa de Omar Caicedo Melo. Se establece que el recurso fue presentado fuera del lapso previsto por la ley, ya que el plazo para su presentación venció el 30 de mayo de 2005 y el recurso fue interpuesto el 31 de mayo de 2005. La decisión se fundamenta en la revisión de las actas del caso y en la normativa aplicable del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado...” Ahora bien, al revisar las actas contentivas de la presente causa, se observa que el auto emitido por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del 27 de junio de 2005, certificó: “…Que en la presente causa a partir del 06/04/ 2005 (exclusive), fecha en que fue impuesto el acusado de autos de la decisión recurrida en casación, hasta quince días (de audiencia) después, transcurrieron las siguientes audiencias: 07-04-05, 14-04-05, 20-04-05, 21-04-05, 22-04-05; 25-04-05, 27-04-05, 28-04-05, 29-04-05, 02-05-05, 05-05-05, 10-05-05, 11-05-05, 12-05-05 y 30-05-05. PARA UN TOTAL DE QUINCE (15) AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS…”. De la anterior transcripción se evidencia, que el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado fue presentado el día 31 de mayo de 2005 ante la Oficina de Alguacilazgo y que el lapso para su presentación venció el día 30 de mayo de 2005; tal como lo certificó la recurrida, es decir, que fue interpuesto fuera del lapso previsto en la norma transcrita anteriormente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación propuesto por el defensor del acusado OMAR CAICEDO MELO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadextemporaneidaddelito de tráfico de sustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penalaudienciasdefensapenal

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