Sentencia N° 521 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 521, Exp. C14-252, 17/07/2015
ExpedienteC14-252
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que buscaba impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que transcurrieron once días hábiles desde la publicación de la sentencia hasta la interposición del recurso, superando el plazo de diez días estipulado por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también destacó que la representación fiscal no logró probar que el día de la publicación de la sentencia no hubo despacho en el tribunal, lo que desvirtuó su alegato. Se enfatizó la importancia del principio de preclusión en los lapsos procesales, indicando que el incumplimiento de los plazos establecidos lleva a la extinción de la facultad de apelar. Finalmente, la Sala reafirmó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea y, por lo tanto, se mantuvo la decisión de absolución de los acusados dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Accidental admitió la única denuncia interpuesta en el escrito de casación relativa a la indebida aplicación del artículo 428, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, alegando textualmente: “Cabe advertir, ciudadanos Magistrados, que la decisión que se impugna declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar la aludida Sala de Corte de Apelaciones que el recurso se interpuso al décimo primer día hábil siguiente a la publicación de la sentencia impugnada, conforme la certificación del cómputo de audiencias transcurridas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; no obstante, debo indicar a esta Sala del Máximo Tribunal de la República que no comprende esta Representación Fiscal cómo se asienta en el aludido cómputo procesal que el recurso de apelación se ejerció al décimo primero día hábil siguiente a la publicación de la sentencia absolutoria (sic), cuando se dejó establecido que el día 24 de marzo de 2014 hubo audiencia en el referido Tribunal de Juicio, cuando se constituyó un hecho notorio para los justiciables que en la aludida fecha ocurrió la ROTACION DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo que cabe preguntarse, cómo da despacho un Tribunal cuyo Juez o jueza está entregando el Despacho Judicial a otro Juez o Jueza que no se ha abocado al conocimiento de la causa?. ...

Dispositiva

ÚNICO: declara SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana abogada Anangelina Gil Azuaje, Fiscal Sexta del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en Protección en Derechos Fundamentales, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación por ella interpuesto, con ocasión a la decisión dictada el 18 de marzo de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos RENJAR FERMÍN JIMÉNEZ VALERA y JORGE LUIS CABEZA, titulares de las cédulas de identidad números 14.000.775 y 10.726.128, respectivamente, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, eiusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ibídem, vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Jónathan Sierralta, Marquis Jiménez y Alis Sánchez (occisos) y el orden público. Igualmente ABSOLVIÓ a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUANDA SUÁREZ, JOSÉ MIGUEL BESCANZA ARGÜELLO, DOLIBIS GREGORIO CARRILLO MENDOZA, NOBEIDA MARÍA BASTIDAS RODRÍGUEZ y MARY COROMOTO REINA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad números 13.959.510, 10.725.289, 13.530.568, 12.010.816 y 12.510.175, respectivamente, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en artículo 408, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, cometido en perjuicio de los referidos ciudadanos.

Palabras clave

casaciónhomicidioinadmisionapelaciónextemporáneo

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