Sentencia N° 521 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 521, Exp. C10-329, 06/12/2010
ExpedienteC10-329
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N°480, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Mery Gómez Cadenas, contra la sentencia absolutoria dictada a favor de Luis Beltrán Brito por el delito de lucro genérico en grado de frustración. La Sala consideró que no se evidenciaron vicios que afectaran el debido proceso y que la Juez de Juicio había fundamentado adecuadamente su decisión al absolver al acusado, basándose en las pruebas presentadas durante el juicio.

Extracto de la motiva

La Fiscal recurrente en su única denuncia formulada en el recurso de casación propuesto, alegó la inobservancia de los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el vicio de inmotivación, por cuanto en su criterio la recurrida omitió pronunciarse sobre: '...la inobservancia del artículo 364 numerales 2 y 4, (sic) debido a que la Juez no fundamentó las pruebas documentales y la Sala tampoco...', refiriéndose la funcionaria impugnante a la comparación de medios probatorios evacuados en el Juicio oral y público, que pudieran demostrar que el ciudadano acusado LUIS BELTRÁN BRITO '...pretendía lucrarse de los actos de la administración pública...'. Ahora bien, la Sala para verificar lo denunciado por la recurrente, analiza y transcribe de los hechos establecidos por el sentenciador de juicio, lo siguiente: Que: '...con la declaración del ciudadano JOSÉ LUIS SANTIAGO RIVAS que éste participó en un procedimiento policial, en virtud de una denuncia que interpusieron unas personas debido a que un ciudadano llamado LUIS BELTRÁN les estaba cobrando por tramitarles unos pasaportes... se acreditó de la declaración de éste funcionario que en el Centro Comercial Galerías Paraíso se logró avistar al ciudadano LUIS BELTRÁN conversando con las personas que habían presentado la denuncia, y que él no observó ningún intercambio entre los referidos ciudadanos, sólo los vio conversando. Asimismo, se acreditó que el ciudadano LUIS BELTRÁN al momento de ser aprehendido se le incautó unos pasaportes y un dinero. Por su parte, con la declaración del funcionario JOSÉ MARTÍNEZ ROSALES que participó en un procedimiento policial que se realizó en el Centro Comercial La Vega, (sic) en el cual se le incautaron a un ciudadano unos pasaportes y un dinero. Asimismo, con la declaración de éste funcionario se acreditó que este observó cuando el ciudadano LUIS BELTRÁN BRITO les estaba haciendo entrega a las personas que interpusieron la denuncia de unos documentos, pero que éste no observó que las víctimas le entregaran ningún dinero al hoy acusado. Con la declaración del ciudadano HERNÁN VALDELEÓN ROJAS se acreditó que éste no pagó ningún dinero por los trámites del pasaporte, y que el ciudadano LUIS BELTRÁN BRITO no le manifestó tampoco que debía cancelar algún dinero. Por otro lado, con la declaración de la ciudadana LUZ HERMINIA VALDELEÓN ROJAS se acreditó que esta no canceló ningún dinero al ciudadano LUIS BELTRÁN BRITO por los trámites del pasaporte. Ahora bien, establecidos y analizados como han quedado los hechos probados en el debate oral y público, procede esta juzgadora a subsumirlos dentro del derecho, siendo por lo que si hacemos un análisis del delito objeto del presente caso, el cual han sido citado con anterioridad, tenemos que: 1. El delito de lucro genérico presupone que un funcionario público o cualquier persona, por sí misma o por medio de persona interpuesta obtenga ilegalmente alguna utilidad de los actos de la administración pública. 2. Es decir, el sujeto activo puede ser un funcionario público o cualquier otra persona. Vemos pues, que en el presente sólo quedó demostrada la existencia de dos pasaportes fronterizos a nombre de los ciudadanos HERNÁN VALDELEÓN ROJAS y JORGE ENRIQUE PEÑALOZA ROZO, pero no se acreditó que el ciudadano LUIS BELTRÁN, funcionario de la ONIDEX, había percibido ilegalmente algún dinero por realizar los trámites de esos pasaportes, ya los ciudadanos HERNÁN VALDELEÓN ROJAS y LUZ HERMINDA VALDELEÓN ROJAS, quien fueron identificadas como víctimas en la presente investigación, manifestaron no haber cancelado ningún dinero al ciudadano LUIS BELTRÁN BRITO por los pasaportes...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Palabras clave

lucro genéricoabsoluciónrecurso de casación

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