Sentencia N° 521 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 521, Exp. C09-364, 21/10/2009
ExpedienteC09-364
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación; ADMITE la segunda denuncia interpuesta y CONVOCA a las partes a una audiencia pública.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Carmen María Laborda Salazar, condenada por complicidad en un asalto a taxi. La Sala desestimó la primera denuncia del recurso por considerarla infundada, mientras que admitió la segunda denuncia, convocando a las partes a una audiencia pública. La decisión se fundamenta en la falta de adecuación típica y deficiencia probatoria en la interpretación de la norma sustantiva aplicable al caso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La defensora recurrente en la presente denuncia, señaló la infracción del artículo 357 (último aparte), del Código Penal, por errónea interpretación, pero de la fundamentación planteada se deduce claramente, que la misma va dirigida a la decisión de primera instancia, cuando refiere que: “... Durante el juicio no se realizó experticia que arrojara la conclusión que efectivamente existió un vehículo y que este fuese un taxi. Es decir, que este supuesto de la norma no pudo verificarse, mal pudo la Juez de Juicio cambiar la calificación jurídica al grado de facilitadora de un tipo penal que no fue probado...”; y cuando aduce que: “... no hubo adecuación típica, debido a que falta uno de los elementos de la teoría del delito como lo es la tipicidad, para poder subsumir la conducta típicamente antijurídica desplegada por el agente, debido a que hay deficiencia probatoria que establezca los supuestos de hecho de la norma sustantiva...”. Lo cual no cumple la impugnante con lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación...”. También advierte la Sala, que la recurrente incumplió con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta fundamentación del recurso de casación. En efecto, señaló el vicio de errónea interpretación del último aparte del artículo 357 del Código Penal, el cual consagra que: “Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años...”, más no precisó de manera clara y cierta cómo fue erróneamente interpretada y cual sería según su criterio, el correcto sentido que debió dársele, pues se limitó a expresar en forma vaga que la Corte de Apelaciones: “... en su motiva realiza errónea interpretación en la aplicación de la referida norma, basándose en argumentos que no tienen asidero legal...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la Defensora Pública de la ciudadana acusada CARMEN MARÍA LABORDA SALAZAR; ADMITE la segunda denuncia interpuesta en el señalado recurso y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
asaltotaxicódigo penalrecurso de casacióndefensora públicaparticipación criminalpruebaaudiencia