Sentencia N° 521 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 521, Exp. C07-0335, 04/10/2007
ExpedienteC07-0335
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónDESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano acusado JOSÉ LUIS OVALLES GONZÁLEZ. Así mismo, DESESTIMA, POR MANIFESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado HUGO JOSÉ YÉPEZ LUCENA y ADMITE la segunda denuncia propuesta, CONVOCANDO a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados Hugo José Yépez Lucena y José Luis Ovalles González, quienes habían sido condenados por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Juicio, lo que motivó la apelación de los defensores. La Sala determinó que los recurrentes no cumplían con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, desestimando la primera denuncia por infundada y admitiendo la segunda, convocando a las partes a una audiencia pública.

Extracto de la motiva

Los recurrentes no cumplen con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el recurso carece de la debida fundamentación. En efecto, los impugnantes pretenden denunciar la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el fundamento de que la recurrida le otorgó 'valor pleniprobatorio al dicho de los funcionarios policiales...' y del testigo 'Navor Rauseo...', argumentos estos que no tienen correspondencia con la norma señalada como infringida, pues la misma se refiere a los efectos que produce la decisión que dicta la Corte de Apelaciones, es decir, pretende impugnar el valor probatorio que según su criterio le otorgó la recurrida a las pruebas. Es oportuno señalar, que la Sala ha establecido en innumerable jurisprudencia, que para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también señalar con exactitud cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerite la nulidad de la sentencia, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: 'Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano acusado JOSÉ LUIS OVALLES GONZÁLEZ. Así mismo, DESESTIMA, POR MANIFESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado HUGO JOSÉ YÉPEZ LUCENA y ADMITE la segunda denuncia propuesta, CONVOCANDO a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

homicidiorobocasaciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldefensaaudiencia

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