Sentencia N° 521 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 521, Exp. C06-0115, 24/11/2006
ExpedienteC06-0115
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Enrique Curapa, quien había sido condenado por homicidio intencional en perjuicio de Jorge Antonio Rojas Azócar. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, y la defensa alegó inmotivación en la sentencia de apelación. La Sala analizó las denuncias y concluyó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión, cumpliendo con el deber de explicar las razones de su fallo.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al resolver el recurso de apelación propuesto por la Defensa del acusado, en la sentencia publicada el 29 de noviembre de 2005 destacó: “...observa este Tribunal Colegiado que puede leerse claramente y de manera separada (...) los hechos y circunstancias que el Tribunal estima probados, y los fundamentos de hecho y de derecho (sic), señalándose en ambos particulares todos aquellos elementos que aplicando la sana crítica y siendo debatidos en el juicio oral y público llevaron al convencimiento del juzgador la autoría y responsabilidad del acusado, haciendo incluso las comparaciones necesarias entre unas declaraciones y otras para concluir en la responsabilidad del acusado (...) no omitió establecer las razones de hecho en las que fundó la sentencia, pudiendo en fundamento a ello saber claramente el acusado los motivos por los cuales se le condenó, pues existe una explicación razonada de los hechos (...) en todo momento se consideró la intencionalidad con la cual actuó Luis Enrique Curapa para ocasionar la muerte de (...) José Antonio Rojas, no debatiéndose en el juicio si tenía (sic) motivos para hacerlo. De allí que no se estableció que se haya producido una riña entre varios contra otros varios, al contrario la pelea se produce de varios hacia uno, el occiso, y así lo manifiesta en la recurrida la juzgadora, cuando explana entre otras cosas lo siguiente: “en el presente caso quedó plenamente demostrado, que el acusado actuó con intención para matar a la víctima, pues se valió de la condición de estar armado y de estar en compañía de varias personas...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado en contra de la decisión dictada el 29 de noviembre 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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