Sentencia N° 521 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 521, Exp. C05-0327, 09/08/2005
ExpedienteC05-0327
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las querellantes, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho. Se concluye que no se cumplen los requisitos del tipo penal de fraude, ya que el inmueble en cuestión fue vendido por una persona con plena facultad para hacerlo y no existían gravámenes que impidieran la enajenación. La Sala reafirma que el vicio de inmotivación alegado por los recurrentes no se configura en este caso.

Extracto de la motiva

Del fundamento de la presente denuncia, se evidencia que los impugnantes alegan que la recurrida incurrió en el vicio de falta de motivación, porque no realizó el debido análisis, comparación y valoración de pruebas, el cual, a criterio de esta Sala, no tiene correspondencia con la norma señalada como violentada. En efecto, tal como la Sala lo ha establecido en reiterada jurisprudencia, el vicio de inmotivación antes señalado, no constituye la violación del artículo (456) señalado por los recurrentes, pues el mencionado artículo se refiere a la audiencia que ha de celebrarse en la Corte de Apelaciones con las partes que comparezcan y sus abogados para debatir oralmente el fundamento del recurso. Asimismo refiere la señalada norma, que los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso y que resolverá motivadamente sólo respecto a las pruebas y testigos que hayan sido incorporadas en la apelación; y que decidirá al concluir la audiencia o en caso de complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes. En otro orden de ideas, la Sala también ha establecido que a dicha instancia no le corresponde apreciar las pruebas ni establecer hechos, pues esta función le corresponde al juez de Juicio en virtud del principio de inmediación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los Apoderados Judiciales de las querellantes Gloria Gil París Y Guiomar Sánchez Cabello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

fraudeestafacasacióninmobiliarioCódigo Penalmotivaciónrecurso de apelaciónderecho de propiedad

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