Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. C16-349, 06/12/2016
ExpedienteC16-349
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Cipriano Guillén, defensor privado de David José Natera Febres, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La Corte había confirmado una sentencia condenatoria por los delitos de difamación e injuria agravada, ambos en acción continuada, impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: En nuestro proceso penal la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente en el artículo 451 cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452 enumera los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454, establece el procedimiento que debe seguirse para su interposición, así como las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Cipriano Guillén, en su carácter de defensor privado del ciudadano DAVID JOSÉ NATERA FEBRES, contra la decisión dictada el 15 de julio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 424 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.