Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. C15-157, 17/07/2015
ExpedienteC15-157
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala Accidental de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2015, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados KELVIS ALAN PERNALETE SALAZAR, ELVIS ALAN PERNALETE CASTILLO y JOSÉ ANTONIO PERNALETE CASTILLO. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación de uno de los abogados y en la insuficiencia de los argumentos presentados por la defensa para demostrar la inmotivación de la sentencia recurrida. La Sala concluyó que no se evidenció un vicio que justificara la revisión del fallo de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Los artículos 157 y 448 del COPP expresan que, en todo caso, las sentencias que resuelven un recurso de apelación de sentencia deben ser motivadas. El artículo 157 se refiere a la motivación de las sentencias en general, es decir a todo tipo de sentencias, definitivas o interlocutorias, que tengan el rango de tal y puedan ser dictadas en cualquier estado y grado del proceso. El artículo 448 se refiere concretamente a las sentencias que dimanan de la audiencia de apelación de sentencias definitivas. En un momento de desvarío alguno que otro ha dicho, con poder para decir además, que sólo es posible atacar por inmotivación las sentencias de las Cortes de Apelaciones alegando como infringido el artículo 448, esto es incorrecto, por que dicha norma dice: ‘La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigo que se hallaren presentes’ y una interpretación gramatical del anterior brocardo debe llevarnos a concluir que las comas que rodean a la expresión ‘motivadamente’ indican claramente que las sentencias, en ese caso, deben ser motivadas se halla evacuado prueba o no. Así, la motivación concreta de la sentencia que resuelve un recurso de apelación de sentencia definitiva, tiene que dar respuesta a cada una de las cuestiones planteadas por las partes en sus recursos o en sus contestaciones, en su caso. Si la Corte de Apelaciones en la recurrida y como ocurre en el presente caso, se limita a reproducir lo expresado por el tribunal de instancia, entonces no hay motivación alguna sino grosera y ditirámbica copia y pega de la decisión de instancia, donde no se aprecia por parte alguna el esfuerzo intelectual de los juzgadores ad quem. La sentencia que aquí recurrimos consta de 96 folios, de los (sic) 82 están dedicados a la transcripción del contenido del recurso de apelación de la Defensa, de su contestación por parte del Ministerio Publico y de gran parte de la decisión de Primera instancia apelada; en el resto, o sea en los 14 folios restantes, que se suponen deben contener la PARTE MOTIVA de la sentencia y que comienza con la tradicional expresión MOTIVACIÓN PARA DECIDIR (…)

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Ángela Jaramillo, defensora privada de los ciudadanos acusados KELVIS ALAN PERNALETE SALAZAR, ELVIS ALAN PERNALETE CASTILLO y JOSÉ ANTONIO PERNALETE CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

motivaciónsentenciasapelaciónCorte de ApelacionesCOPPinmotivacióndefensa

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