Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. A10-382, 06/12/2010
ExpedienteA10-382
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el defensor de Jorge Enrique Medina Cubero, quien fue imputado por extorsión. Se argumentó que el acto de imputación no cumplió con las formalidades requeridas, lo que violó el derecho a la defensa del imputado. La Sala decidió paralizar el proceso y requerir el expediente al tribunal de origen para su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite la presente solicitud y acuerda requerir al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que recabe el expediente signado con el Nº 6M-1294-10, que cursa ante el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, contentivo de la causa seguida al ciudadano Jorge Enrique Medina Cubero y las demás actas que sobre esta causa puedan cursar en los tribunales del mismo Circuito Judicial Penal, y sean remitidos a esta Sala de Casación Penal. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite la presente solicitud y acuerda requerir al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que recabe el expediente signado con el Nº 6M-1294-10, que cursa ante el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, contentivo de la causa seguida al ciudadano Jorge Enrique Medina Cubero y las demás actas que sobre esta causa puedan cursar en los tribunales del mismo Circuito Judicial Penal, y sean remitidos a esta Sala de Casación Penal. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem.