Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. C09-351, 21/10/2009
ExpedienteC09-351
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ BRAZÓN y JOSÉ GREGORIO ESTEÉ DÍAZ, quienes fueron condenados por homicidio intencional en grado de complicidad. La decisión se basa en la falta de aplicación de ciertos artículos del Código Orgánico Procesal Penal y la supuesta inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no tiene la facultad de establecer hechos, ya que esto es competencia del Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
No cumple la defensa recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En primer lugar, el recurrente denunció la violación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, dicho numeral 3, se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados. Al respecto, advierte la Sala, que tal motivo no puede ser vulnerado por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio. En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: “... por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios ni establecer los hechos del proceso por su cuenta...”. (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2006). De igual forma la Sala ha reiterado que “... la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación...”. (Sentencia Nº A-128, del 11 de octubre de 2007). De lo anterior se colige que no pueden atribuirse a la sentencia recurrida los presuntos vicios alegados, ya que las Cortes de Apelaciones tienen límites legales en cuanto al análisis de las pruebas y el establecimiento de los hechos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el defensor público de los ciudadanos acusados JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ BRAZÓN y JOSÉ GREGORIO ESTEÉ DÍAZ. Así se decide.