Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. C069-0030, 24/11/2006
ExpedienteC069-0030
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Antonio Miranda, anulando el fallo de la Sala Accidental Segunda de Reenvío que lo había condenado por homicidio calificado. La Sala argumentó que el fallo impugnado no motivó adecuadamente las razones para desestimar las declaraciones de ciertos testigos, lo que constituye una infracción a los derechos de defensa del acusado. Se ordenó la remisión del expediente para que se dicte un nuevo fallo sin los vicios que originaron la nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa la razón asiste a los recurrentes, porque el fallo impugnado en la oportunidad de desechar y desestimar las declaraciones de esos testigos no explicó las razones de hecho y Derecho por las cuales consideró que fueron rendidas por el interés personal de favorecer al ciudadano acusado, en razón de los lazos de amistad y dependencia laboral existentes entre ellos con el ciudadano acusado. La jurisprudencia reiterada de la Sala Penal (durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal) estableció que los jueces después de analizar minuciosamente y comparar cada una de las declaraciones cursantes en autos, debían admitir lo verdadero y desechar lo falso o inexacto, pero motivando los fundamentos (de hecho y Derecho) que tenían para ello. Así, debían señalar en qué consistía el interés personal de cada testigo, lo cual no ocurrió en el presente caso. Asimismo la Sala Penal expresó en reiterada jurisprudencia que motivar una sentencia era explicar la razón en virtud de la cual se adoptaba una determinada resolución y para ello se debían resumir las pruebas, discriminar su contenido y razonar porque las apreciaba o desechaba, todo ello según las disposiciones legales pertinentes, que bajo el sistema del referido código era la tarifa legal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado MIGUEL ANTONIO MIRANDA, contra el fallo dictado el 23 de septiembre de 2005 por la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2) anula el referido fallo; y 3) ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo remita a una Sala Accidental y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad.

Palabras clave

homicidio calificadocasación penaltestigosdefensanulidadmotivaciónprueba

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca