Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. C04-0272, 14/12/2004
ExpedienteC04-0272
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las sentencias dictadas por el Tribunal N° 2 de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debido a la falta de audiencia donde la víctima pudiera exponer sus alegatos, lo que vulnera sus derechos constitucionales. Se ordena la realización de una nueva audiencia para que la víctima pueda presentar sus argumentos, garantizando así el debido proceso y la igualdad entre las partes en el juicio penal.

Extracto de la motiva

El fallo del Tribunal de Control se produjo sin la realización de una audiencia en la cual los representantes de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA tuvieran la oportunidad de exponer sus alegatos. De modo que el Tribunal N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua obvió el derecho que tiene la víctima a ser oída por el tribunal antes de que dicte el sobreseimiento. También se constató que el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial. Advierte la Sala que los jueces no pueden ordenar el archivo del expediente sin que las partes tengan conocimiento de la sentencia y así quedará protegido el derecho que tienen a impugnar el fallo mediante el recurso pertinente. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es anular de oficio la decisión dictada por el Tribunal N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, porque inobservó los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República y el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DE OFICIO ANULA las sentencias dictadas el 21 de mayo de 2003 por el Tribunal N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el 25 de noviembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2) REMITE el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su distribución a un nuevo juzgado de control y para que se dé cumplimiento a lo aquí decidido. 3) Notifíquese al Tribunal N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, remítase y notifíquese.

Palabras clave

debido procesoanulaciónaudienciavictimaderechos constitucionalessentenciarecurso de casaciónjusticia

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