Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. C01-0796, 15/11/2002
ExpedienteC01-0796
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los acusados, quienes fueron condenados por homicidio calificado, robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa propuso recurso de casación, alegando infracciones en la motivación y aplicación de la ley. La Sala de Casación Penal, tras revisar el fallo, encontró que existía una infracción de ley que ameritaba la nulidad de la pena impuesta por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, ya que este había sido sobreseído por el Tribunal de Control.

Extracto de la motiva

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, desestimó la acusación del Ministerio Público, en relación al delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito (artículo 472 del Código Penal), imputado a los ciudadanos Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Ánderson Michael Sánchez Sevilla. Según expresó, tal hecho ya está comprendido dentro del delito de robo agravado y, en tal sentido, sobreseyó la causa respecto a este delito. El Juez Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial, advirtió, en el juicio oral y público, que a los hechos probados podía darles una calificación jurídica distinta a la atribuida por el Ministerio Público, condenando posteriormente a los acusados por los delitos de homicidio calificado, en grado de frustración, robo agravado, (continuado en el caso de Ánderson Michael Sánchez Sevilla) y porte ilícito de arma de fuego, materia de la acusación fiscal y, además, por el delito aprovechamiento de cosas provenientes de delito, por el cual el Tribunal de Control les había sobreseído la causa. Por su parte, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar los recursos de apelación propuestos por la defensa, porque consideró que los hechos investigados en este proceso demuestran que los acusados cometieron el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito. El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio. En el presente caso, si bien es cierto el juzgador de juicio podía darle a los hechos una calificación jurídica distinta a la atribuida por el Ministerio Público, no podía condenar a los acusados por un delito por el cual el Juez de Control había sobreseído la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundados, los recurso de casación propuestos, anula, de oficio, el fallo recurrido en cuanto a la pena impuesta a los acusados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Ánderson Michael Sánchez Sevilla, a la pena de veintiún (21) años, seis (6) meses, veintiún (21) días, catorce (14) horas de presidio, al primero, y a veinticinco (25) años, seis (6) meses, veintiún (21) días, catorce (14) horas de presidio, al segundo e igualmente a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, en grado de frustración, robo agravado (continuado, en el caso del segundo nombrado) y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 408, ordinal 1°, en relación con los artículos 82, 460, en concordancia con el 99 y 278 del Código Penal.

Palabras clave

homicidiorobo agravadoporte ilícitoaprovechamiento de cosascasaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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