TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C25-849, 12/02/2026
ExpedienteC25-849
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “...Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad con la presunta falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se señaló anteriormente, se observa que el recurrente está señalando presuntos vicios en los que, en su criterio, incurrió el Juzgado de Primera Instancia y respecto a la decisión de la Corte de Apelaciones, sólo manifiesta su inconformidad con la decisión dictada. Incurriendo en consecuencia, en un error en la fundamentación de la denuncia, toda vez que al plantear un supuesto vicio de forma generalizada, no entiende la Sala la verdadera pretensión allí contenida. En este contexto, resulta pertinente advertir que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 70, de fecha 12 de abril de 2019, indicó: “...Finalmente, es menester destacar que en el ejercicio del recurso de casación no basta con denunciar un desacuerdo con la decisión adoptada, éste debe estar fundamentado, tener coherencia y relevancia suficiente para que proceda la censura de casación...”. (Negrilla de la Sala) En consonancia con la sentencia, previamente transcrita, la Sala de Casación Penal en sentencia número 434, del 5 de diciembre de 2017, expresó: