Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C23-400, 29/02/2024
ExpedienteC23-400
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga, en representación de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento a favor de los ciudadanos acusados por el delito de apropiación indebida calificada. La Sala de Casación Penal concluye que el recurso es manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En virtud de la omisión de pronunciamiento a la cual se ha hecho referencia, la decisión objeto de este recurso de casación adolece del vicio de INCONGRUENCIA NEGATIVA y como consecuencia de ello del VICIO DE INMOTIVACIÓN, con todo lo cual vulnera el PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD que rige en nuestro ordenamiento jurídico y VIOLA, POR FALTA DE APLICACIÓN, EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (…). La Sala 2 de la Corte de Apelaciones violó la ley por falta de aplicación de esta norma jurídica pues al omitir pronunciamiento sobre la denuncia desarrollada en el señalado capítulo II del recurso de apelación, no cumplió con la obligación que esta le imponía: emitir una decisión fundada, lo cual amerita un dispositivo por cada denuncia y el desarrollo de las razones de hecho y de derecho que lo sustentan, lo cual no ocurrió. La omisión de pronunciamiento en referencia constituye un vicio determinante para el proceso y para mí representada, pues impidió que esta obtuviera una decisión sobre una de las denuncias que expuso en su apelación, cercenó el derecho que tenía a que en segunda instancia se subsanara el error judicial y puso fin al proceso penal a través de un sobreseimiento, con efecto de cosa juzgada, causando gravamen irreparable a mi representada. De no haber ocurrido en la incongruencia negativa e inmotivación expresada, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones habría decidido tal denuncia con argumentos que seguramente habrían conducido al órgano de alzada restablecer el derecho a través de un dispositivo sobre la misma; habría desestimado el acto conclusivo extemporáneamente presentado por el Ministerio Público, habría ordenado la conclusión de la fase de investigación previa la realización de las imputaciones de ley, necesarias también para la víctima pues a través de ellas se habría especificado la calificación jurídica del hecho objeto del proceso y mi representada habría podido ejercer el derecho que tenía de presentar acusación particular y propia en su condición de víctima con independencia del Ministerio Público (…).

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

Palabras clave

incongruencia negativainmotivaciónrecursosderechos procesalesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judiciales

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