Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C23-52, 10/03/2023
ExpedienteC23-52
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati, en relación a la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de los delitos de prohibición de hacerse justicia por sí mismo y perturbación a la posesión pacífica. La inadmisibilidad se fundamenta en que los delitos imputados no contemplan penas que excedan de cuatro años, lo que excluye la posibilidad de recurrir por vía de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Considero que la sala 5 de Apelaciones al limitarse a señalar que si había motivación por parte de la sala no haber indicado ni relacionado el punto impugnado en su debida oportunidad, incurrió la alzada en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN, la decisión de la sala 5 de apelaciones va en contra del sentido común y las reglas de la lógica. Sobre la motivación de una sentencia, es preciso acotar que no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el inicio, debe ser realizado con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión. En este sentido, la sala 5 de Apelaciones no aplico (sic) los artículos 346 numeral (requisitos de la sentencia), 157 y 175 (nulidades absolutas) todos del Código Orgánico Procesal Penal por falta de motivación que produce una infracción del numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, titular de la cédula de identidad número V- 6.041.652, asistido por el abogado Ramón Antonio Solórzano, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA.