Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C21-160, 23/02/2022
ExpedienteC21-160
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Vicente Nadales, defensor privado de Noemar José Luna Rondón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por el delito de violencia sexual. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a considerar el recurso como manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El juez para motivar la sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o la desestima. A la corte de apelaciones le corresponde el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador. Ciudadanos magistrados, como se detalla, no es claro como la Corte de apelaciones del Estado Apure formó su convicción de certeza en cuanto al juez aquo y corroboró la culpabilidad del acusado constando así un error inexcusable por parte de la honorable Corte de apelaciones, al pretender dar por demostrado una pretender la revisión de las mismas como si se tratara de una tercera instancia. En razón de ello, es evidente que el presente recurso de casación no cumple con lo exigido por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual dicho recurso debe interponerse mediante escrito fundado en el que se indiquen en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal debe desestimar por manifiestamente infundada la única denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado ÁNGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado ÁNGEL VICENTE NADALES, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano NOEMAR JOSÉ LUNA RONDÓN, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2020, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Apure, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal en fecha 17 de mayo de 2019, que condenó a su defendido.