Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. E19-53, 25/03/2019
ExpedienteE19-53
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Alejandra Vieira Gouveia de Martínez, requerida por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y no entrega por delitos políticos, así como en la garantía de un debido proceso en caso de ser juzgada en Venezuela.
La Sala establece que los delitos imputados son considerados graves y no prescriben, lo que permite la solicitud de extradición. Además, se asegura que la ciudadana será juzgada con todas las garantías constitucionales y que no se le impondrá pena de muerte ni prisión perpetua, en cumplimiento de la legislación venezolana.
Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para los fines correspondientes, reafirmando el compromiso del Estado venezolano de garantizar los derechos de la solicitada durante el proceso judicial.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa de la ciudadana Alejandra Vieira Gouveia de Martínez y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por los cuales el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición de la ciudadana Alejandra Vieira Gouveia de Martínez, se fundan en que contra la misma fue decretada orden de aprehensión en fecha 10 de octubre de 2017, por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que la mencionada ciudadana no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida a su respecto, y que justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional. Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento que la referida ciudadana, en virtud de dicha Notificación, fue aprehendida por las autoridades del Gobierno de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 31 la República Argentina. Ahora bien, esta Sala de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente observa que no consta la opinión Fiscal, es por ello, que ante un caso similar en sentencia núm. 2 del 30 de enero de 2018, estableció lo que a continuación se transcribe: “…En tal sentido, observa la Sala que la mayoría de los instrumentos internacio
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana ALEJANDRA VIEIRA GOUVEIA DE MARTÍNEZ, identificada con la cédula de identidad núm. V-14.665.691, a la República Argentina, para que sea sometida al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
extradiciónlegitimación de capitalesasociacióndelitos financieros