Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C14-375, 10/02/2015
ExpedienteC14-375
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jhonny Gerardo Montes Peña, defensor del ciudadano Alberto Enrique López D’Sola, condenado por lesiones culposas gravísimas. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destacó que el recurrente no identificó vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones, limitándose a expresar su descontento con el fallo del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La fundamentación de un recurso de casación debe ser concisa y clara, con expresión del modo en que se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe expresar claramente los fundamentos de hecho y Derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, no basta con sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con la sentencia que le sea adversa (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación, interpuesto por el ciudadano abogado Jhonny Gerardo Montes Peña, defensor privado del ciudadano acusado ALBERTO ENRIQUE LÓPEZ D’SOLA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 414, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Elena Castañeda García.