Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C12-282, 18/02/2014
ExpedienteC12-282
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de ROYBERTH ADRIÁN GRANJA EMILLARE, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión, respondiendo a los alegatos de la defensa sobre la inmotivación de la sentencia del tribunal de juicio y la aplicación de los delitos de asociación para delinquir y concurso ideal y real de delitos. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones realizó un análisis exhaustivo de las pruebas y fundamentó su decisión de manera coherente y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La motivación, se entiende como un proceso necesariamente intelectual en el que se sumerge el juez, tomando en cuenta las pruebas admitidas con la finalidad de encuadrar los hechos al Derecho para luego formar su criterio y materializarlo mediante la sentencia. Tomando como punto de partida lo esencial de esta afirmación, la Sala observa que efectivamente la Corte de Apelaciones dio respuesta al recurrente cuando en su decisión, evaluó y analizó todo lo expresado por la Juez A quo y determinó que en su sentencia, ésta concatenó las pruebas, aplicó la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, sustentando debidamente sus razonamientos con fundamento en los hechos probados.

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la defensa del ciudadano ROYBERTH ADRIÁN GRANJA EMILLARE, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

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