Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C12-411, 22/02/2013
ExpedienteC12-411
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores del adolescente J.R.P.G., el cual fue declarado inadmisible. La decisión se basa en que el recurso no se enmarca dentro de los supuestos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que se pretendía impugnar una decisión dictada en fase de ejecución, la cual ya era firme. Se enfatiza que el legislador no previó el recurso de casación para este tipo de decisiones.
Extracto de la motiva
El recurso de casación por su excepcionalidad, es reservado para evaluar fundamentalmente la aplicabilidad e interpretación de la ley. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía derivada del principio de impugnabilidad objetiva atribuido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la norma jurídica transcrita se evidencia que para admitir un recurso se requiere que la sentencia a objetar sea recurrible por el medio de impugnación y los motivos previstos en la ley. Así como que éste cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecida por la ley. Debiéndose destacar que los requisitos para la admisibilidad de los recursos de casación en los procesos sometidos a la jurisdicción especial de responsabilidad penal de adolescentes, se rigen por el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual materializa como presupuesto de admisión que los mismos se dirijan contra sentencias de la Corte Superior que: a) Pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad; y b) Pronuncien la absolución, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados GRACIELA GOUVEIA CRUZ y JOSÉ GOUVEIA, defensores privados del adolescente J.R.P.G. (identidad omitida por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el doce (12) de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Palabras clave
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