Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. A11-439, 15/03/2012
ExpedienteA11-439
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales de la Fiscalía Octogésima Segunda, en relación con el caso de CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, acusado de violencia sexual agravada. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos legales para la admisibilidad del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no constituyen un desorden procesal grave ni afectan la imagen del Poder Judicial. Además, se declara sin lugar la solicitud de radicación, al no evidenciarse los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única “eiusdem”. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio. d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión. e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento y sin lugar la solicitud de radicación, propuestas por los profesionales del Derecho, ciudadanos abogados MARYELITH SUÁREZ DE VILLASMIL, MARIÁN BETTINA MÉNDEZ y RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR, Fiscal titular y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Octogésima con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, respectivamente, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en relación con el artículo 65, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

avocamientoviolencia sexualinadmision

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