Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C10-350, 22/02/2011
ExpedienteC10-350
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Ángel Pérez García, quien fue condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional. La decisión se basa en la falta de notificación adecuada de la sentencia condenatoria y la necesidad de evaluar las circunstancias que rodearon el caso, incluyendo la alegación de legítima defensa. Se convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Revisados los fundamentos del presente recurso, considera esta Sala, que a pesar que el recurrente no formalizó el recurso de casación, conforme a las causales establecidas en los artículos 330, 331 y 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por remisión expresa del artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una causa proveniente del Régimen Procesal Transitorio, no obstante, la indebida fundamentación del recurso y en razón de la gravedad de la denuncia formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por los defensores privados del ciudadano JOSE ÁNGEL PEREZ GARCÍA. Se convoca a una audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por los defensores privados del ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA. Se convoca a una audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónlegítima defensa

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