Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C09-435, 26/02/2010
ExpedienteC09-435
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónADMITE
Resumen
La Corte Superior Sección Adolescente declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un joven adulto condenado a cuatro años y seis meses de privación de libertad por homicidio intencional. La defensa presentó un recurso de casación argumentando violaciones de ley y falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal, tras analizar el recurso, decidió admitirlo, convocando a una audiencia pública para resolver las denuncias planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
Cabe recordar, que tal y como lo ha expresado esta Sala, no basta con que se enuncie uno de los motivos del recurso de casación para considerar que está debidamente fundamentado, sino que también es necesario que el recurrente individualice o concrete el vicio existente en la recurrida. Esta necesidad de concretar el vicio, ha sostenido la Sala, viene dada por el hecho de que, con la entrada en vigencia del sistema acusatorio, el principio de la oralidad rige el proceso y por tanto esta Sala de Casación Penal se encuentra limitada en cuanto al conocimiento íntegro de los hechos que fueron debatidos en el juicio. De ahí que, el impugnante debe realizar sus denuncias de manera tal que lleven al conocimiento de dicha Sala la existencia del vicio cometido en el curso del proceso, lo cual no es el caso de autos. Sin embargo, de la fundamentación del recurso la Sala deduce que el recurrente, en definitiva, lo que denuncia es la indebida motivación de la sentencia, al no expresar, la Corte Superior, las razones que justifiquen que el delito cometido por su defendido no fue homicidio en riña.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE, de manera conjunta, el recurso de casación propuesto por la defensa del joven adulto (identidad omitida) y, en tal sentido ORDENA se convoque a las partes para la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
responsabilidad penalhomicidioaplicación de normasproporcionalidadderechos procesales