Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C08-444, 05/02/2009
ExpedienteC08-444
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano ADRIÁN PASTOR PÉREZ PÉREZ. La defensa alegó violaciones de la ley y falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que la decisión de la Corte estaba debidamente motivada y cumplía con los requisitos legales. Se destacó que la Corte de Apelaciones había analizado adecuadamente los elementos probatorios y que no se incurrió en inmotivación.
Extracto de la motiva
El recurrente alegó, que la Corte de Apelaciones infringió (por errónea interpretación) la norma contenida en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, porque valoró como una formalidad no esencial, el hecho de que el testigo, ciudadano JOHAN SUÁREZ LEDEZMA, no mostrara su cédula de identidad cuando rindió su declaración en el juicio oral y público. Declaración esta que resultó vinculante para el juez de instancia condenar a su defendido. En este sentido, la Sala Penal constató que el juicio se inició el 27 de septiembre de 2007 y se realizó en varias audiencias. Y el testigo JOHÁN SUÁREZ LEDEZMA, rindió su declaración en la audiencia del 17 de octubre de 2007, quien a los efectos de su identificación sólo presentó copia de su acta de nacimiento y no la cédula de identidad. La Defensa solicitó que no se oyera al referido testigo y el Fiscal del Ministerio Público alegó que el Código Orgánico Procesal Penal no disponía (en su articulado) que el testigo deba traer y mostrar su cédula de identidad y que en aras a la finalidad del proceso, se debía tomar la declaración al mismo y remitirlo al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas para que se le tomara la decadactilar. En ese estado, el juez de juicio observó que por cuanto fue difícil lograr la comparecencia del testigo (incluso a través del uso de la fuerza pública) debía oírsele, salvo apreciación en la definitiva, en atención a la objeción de la Defensa. Y, posteriormente de ser escuchado, debía ser conducido hasta el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas para realizar el descarte dacadactilar. El 19 de noviembre de 2007, el Ministerio Público, antes de concluir el debate, presentó (a efectos videndi) la cédula de identidad del ciudadano JOHAN JOSÉ SUÁREZ LEDEZMA, quien había declarado en anterior oportunidad. Ahora bien, en relación con este punto, la Corte de Apelaciones cuando resolvió el recurso de apelación expresó lo siguiente: '…sobre este particular es necesario señalar lo estipulado en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la identificación del testigo, el cual indica textualmente lo siguiente: '…Artículo 227. Identificación. Luego que los testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado, y se les examinará respecto del hecho investigado…'. Observado el citado artículo, esta Alzada estima necesario señalar que en lo que respecta a la identificación del testigo, este se hará en forma de interrogatorio por parte del Tribunal, y estando bajo el juramento respectivo señalará los datos correspondientes en la norma citada (generales de ley), para así lograr su identificación, donde de igual manera se puede observar en el presente caso que el ciudadano Johan Suárez Ledezma presentó Acta de Nacimiento y el Tribunal Ad quo ordenó remitirlo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara para realizarle descarte decadactilar y estando bajo el juramento de ley depuso sobre los acontecimientos del cual presuntamente fue testigo.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Estado Lara, en representación del ciudadano acusado ADRIÁN PASTOR PÉREZ PÉREZ, contra el fallo dictado el 26 de junio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.