Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 52, Exp. C07-0069, 27/02/2007
ExpedienteC07-0069
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación propuesto; ADMITE la segunda denuncia y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el defensor de Modesto Ramón Lozada León, condenado por abuso sexual a un niño. La Sala desestimó la primera denuncia del recurso por considerarla manifiestamente infundada, mientras que admitió la segunda denuncia, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de principios constitucionales y procesales en la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente en la presente denuncia, alega la falta de aplicación de los principios constitucionales y procesales establecidos en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al debido proceso y a la finalidad del mismo. Al respecto, la Sala en múltiples sentencias ha establecido que los principios y garantías constitucionales o procesales no pueden ser denunciados aisladamente en casación, ya que ellos, solo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto que el juzgador hubiera violado, al apartarse de los aludidos preceptos generales. Por otra parte, se observa, que el recurrente pretende mediante el recurso extraordinario de casación, impugnar presuntos vicios de la sentencia dictada por el Juez de Juicio, cuando señala que: ‘…Existe, ilogicidad y contradicción entre la sentencia condenatoria y los hechos debatidos en el juicio Oral Privado…’. Sobre este particular, ha dicho la Sala de Casación Penal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo podrá interponerse en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones, no contra las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor del ciudadano acusado MODESTO RAMÓN LOZADA LEÓN; ADMITE la segunda denuncia y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.
Palabras clave
abuso sexualniñocasaciónderecho de defensadebido procesosentencia condenatoriaCÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALConstitución